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Sucesión Intestamentaria

¿Qué pasa con los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento?

Alberto Oviedo

8/26/20252 min read

¿Sabías que sólo el 6% de las mexicanas y los mexicanos tienen testamento?

De acuerdo con información proporcionada por el Colegio de Notarios de la CDMX, solo el 6% de la población en México con capacidad para testar tiene testamento [1]. De igual forma, dicho colegio señaló que entre 2019 y 2020 la CDMX fue la entidad donde más testamentos se realizaron, con apenas el 20% de su población en edad de realizarlo[2].

Pero, entonces ¿qué pasa con los bienes de las personas que murieron sin dejar disposición testamentaria?

Te platico.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se debe tramitar una SUCESIÓN INTESTAMENTARIA para resolver el destino de su patrimonio. El trámite puede ser notarial o judicial, y en ambos casos se integran de 4 etapas:

  • La Etapa 1. En esta etapa el propósito principal es que el juez reconozca quien o quiénes de los familiares del difunto serán los herederos legítimos. La (el) esposa (o) e hijas (os) tendrán preferencia sobre cualquier otro familiar.

    Por otra parte, en esta etapa los herederos legítimos elegirán, por medio de su voto, al albacea, quien será la persona encargada de representar a la sucesión y quien estará encargada de tramitar las siguientes etapas.

  • Etapa 2. En esta etapa el albacea formulará un inventario de todos los bienes (inmuebles, dinero, vehículos, joyas, acciones, etc.; es decir, bienes muebles e inmuebles) y deudas de la persona fallecida; y dicho inventario deberá de acompañarse de la estimación del valor de cada uno de ellos. De hecho, a esta etapa se le conoce con el nombre de Inventarios y Avalúos.

  • Etapa 3. Esta etapa cobra especial relevancia cuando existen bienes y/o deudas que constantemente cambian, generan frutos y/o requieren de gestiones para su mantenimiento y existencia.

    Por ejemplo, pensemos en un inmueble que es arrendado. En este caso, el albacea deberá realizar, en primer lugar, gestiones de administración de los pagos generados por concepto de rentas (frutos civiles), pero ademas, deberá realizar gestiones para mantener en buen estado el inmueble. De esta forma, en la tercera etapa de la sucesión intestamentaria, el albacea deberá rendir cuentas tanto de los ingresos como los gastos que generó el bien inmueble.

    Dicha etapa durará tanto como dure la sucesión.

  • Etapa 4. El la cuarta y última etapa de la sucesión intestamentaria, el albacea planteará un proyecto para saldar las cuentas y dividir, entre los herederos, los bienes que integran la herencia. De tal forma que los bienes que resulten, serán adjudicados a los herederos legítimos de la persona fallecida.

Entonces, ahora que sabes que los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento se adjudicarán a sus herederos legítimos mediante la tramitación de una sucesión intestamentaria, es importante que tomes en cuenta que, si bien no son procedimientos contenciosos (lo que quiere decir que no existe controversia), también es cierto que muchos procedimientos sucesorios se complican por diversos factores, por ejemplo: los bienes que integran la herencia no están regularizados; se desconocen la totalidad de los bienes; existen fracturas familiares e intereses contrarios entre los herederos legítimos; etc.

Los ejemplos anteriores podrían sonarte muy familiares y, lamentablemente, en la mayoría de los casos se verán reflejados en la duración del procedimiento sucesorio, así como en el probable desgaste económico y personal de los interesados. Por ello, es importante que cuentes con una adecuada asesoría y acompañamiento jurídicos.

[1] Datos obtenidos de https://colegiodenotarios.org.mx/comunicados-prensa?articulo=58&id=27

[2] Datos obtenidos de https://colegiodenotarios.org.mx/comunicados-prensa?articulo=58&id=27